La Cámara de Diputados aprobó una reducción nominal del 12% en las cuotas anuales que pagan las empresas de telecomunicaciones por utilizar determinadas bandas del espectro radioeléctrico, como parte de una reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD). La minuta fue enviada al Senado para continuar con su proceso legislativo y contempla tarifas inferiores a las vigentes en 2026 para seis artículos relacionados con las bandas de 800 MHz, PCS, AWS, 1.4 GHz, 2.5 GHz y 3.5 GHz. La medida busca modificar uno de los costos recurrentes que enfrentan los operadores para mantener sus redes móviles, en un contexto de cuestionamientos de la industria sobre el precio del espectro y su efecto en la inversión y la expansión de la conectividad. Para el Gobierno federal, estos pagos representan ingresos públicos periódicos, mientras que para los concesionarios constituyen obligaciones que deben cubrir durante la vigencia de sus títulos, independientemente de la rentabilidad que obtengan por el uso de las frecuencias.
La comparación entre las cuotas establecidas para 2026 y las contempladas en la reforma muestra reducciones cercanas al 12% en las tablas B de los artículos 244, 244-B, 244-E, 244-G, 244-I y 244-J. Por ejemplo, para determinadas frecuencias de 2.5 GHz, la cuota anual por kilohertz en la región integrada por Baja California, Baja California Sur y San Luis Río Colorado, Sonora, disminuiría de 1,953.25 a 1,718.86 pesos. En las bandas PCS y AWS, correspondientes a los artículos 244-B y 244-E, el cobro en esa misma región pasaría de 4,764.53 a 4,192.79 pesos por kilohertz. Para las frecuencias de 800 MHz contempladas en el artículo 244-G, la tarifa bajaría de 4,772.37 a 4,199.69 pesos. La propuesta también incluye ajustes para las bandas de 1.4 GHz y 3.5 GHz. No obstante, la reducción no implica que todas las empresas vayan a pagar exactamente 12% menos por la totalidad de su espectro, ya que el ahorro dependerá de las frecuencias utilizadas, la cantidad concesionada, las regiones de cobertura y las obligaciones particulares de cada operador. Además, el porcentaje se calcula respecto de las cuotas vigentes en 2026, por lo que el efecto final deberá considerar la actualización ordinaria de tarifas prevista en la legislación para 2027.
De aprobarse definitivamente, la reforma entraría en vigor el 1 de enero de 2027, aunque todavía requiere completar su discusión en el Senado y publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Para los operadores, una disminución de los derechos recurrentes podría liberar recursos para mantenimiento, modernización de redes y ampliación de cobertura, pero la propuesta no establece que esos recursos deban destinarse obligatoriamente a nuevas inversiones. Tampoco modifica directamente los pagos realizados por la adjudicación de frecuencias mediante licitaciones ni permite calcular de antemano el ahorro específico de cada compañía. Para determinar el impacto económico será necesario revisar el inventario de espectro de cada concesionario, su distribución territorial y las condiciones de sus títulos. La aprobación legislativa en la Cámara de Diputados representa un cambio en el tratamiento fiscal del espectro radioeléctrico, aunque su alcance definitivo dependerá de la conclusión del proceso legal y de las decisiones que adopten las empresas ante las nuevas condiciones económicas para operar sus redes en México.




