La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) determinó que las líneas de telefonía móvil deshabilitadas por incumplir el registro obligatorio deberán permitir que los centros de emergencia se comuniquen de regreso con sus usuarios. La resolución surgió a partir de una consulta presentada por Altán Redes, que identificó dudas sobre la aplicación de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles y el riesgo de interrumpir la atención cuando una llamada de emergencia se corta. Aunque la normativa ya permitía realizar llamadas a servicios como el 911, la compañía solicitó aclarar si los números restringidos también debían recibir comunicaciones posteriores de las autoridades. La CRT concluyó que la atención de emergencias debe contemplar tanto la llamada inicial como la posibilidad de establecer contacto nuevamente con la persona que solicita ayuda.
El regulador precisó que los concesionarios y las comercializadoras de servicios móviles deberán permitir, de manera gratuita e irrestricta, las comunicaciones originadas desde los centros de atención hacia usuarios cuyas líneas estén restringidas o deshabilitadas. La disposición comprende los servicios de emergencia y atención ciudadana identificados con los números 074, 079, 088, 089 y 911, además de las comunicaciones relacionadas con el protocolo de alerta común y el sistema de atención del proveedor. La aclaración resulta relevante porque los centros de emergencia pueden necesitar devolver una llamada desde un número diferente al que recibió originalmente la solicitud de auxilio. Si una línea bloqueada no pudiera recibir ese contacto, la atención podría verse interrumpida. Por ello, la CRT estableció que el acceso a estos servicios constituye un estándar mínimo que debe mantenerse sin interrupciones, independientemente de la situación administrativa o comercial del número telefónico.
Para sustentar su determinación, la CRT recurrió al principio pro persona y a un análisis de proporcionalidad, con el que concluyó que garantizar las comunicaciones de regreso es necesario para proteger la vida, la salud, la integridad y la seguridad de las personas. De acuerdo con el organismo, estos derechos deben prevalecer sobre la deshabilitación de una línea ocasionada por la falta de registro obligatorio. Sin embargo, la medida no implica reactivar de manera general el servicio móvil: los usuarios no recuperarán automáticamente la posibilidad de realizar llamadas ordinarias, utilizar datos móviles o enviar mensajes SMS. La resolución se limita a garantizar las comunicaciones vinculadas con la atención de emergencias y los servicios contemplados en los lineamientos. Con este criterio, la Comisión busca evitar que las restricciones derivadas del registro telefónico impidan la continuidad de una atención que puede resultar determinante en situaciones de riesgo.




