La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la renovación de las concesiones de Telmex y Telnor no genera, por sí misma, el derecho a ofrecer nuevos servicios ni convierte automáticamente sus títulos en una concesión única. El criterio deriva de la impugnación presentada por ambas empresas contra disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), relacionadas con las condiciones para acceder a servicios adicionales y modificar el régimen de concesión. La Corte sostuvo que el principio de convergencia tecnológica debe analizarse junto con las reglas de competencia y las obligaciones aplicables al agente económico preponderante, condición que corresponde al grupo América Móvil, del que forman parte Telmex y Telnor. Bajo este marco, la posibilidad de ofrecer servicios adicionales, como televisión o video, y obtener una concesión única está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos, entre ellos las obligaciones derivadas de la regulación asimétrica.

El origen de la controversia se remonta a las prórrogas autorizadas por el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en 2016. Aunque los nuevos títulos de concesión fueron expedidos en 2023, su vigencia comenzó el 11 de marzo de 2026, extendiendo el horizonte de operación de Telmex y Telnor. En 2023, el IFT estableció que estas prórrogas no implicaban por sí mismas la obtención de una concesión única ni autorizaban nuevos servicios, posición que quedó vinculada con la restricción que mantiene Telmex para ofrecer televisión al público. Telmex y Telnor argumentaron ante la Corte que determinadas disposiciones de la LFTR obstaculizaban el mandato de convergencia derivado de la reforma constitucional de 2013; sin embargo, la SCJN determinó que la convergencia no puede analizarse de manera aislada frente a las condiciones de competencia y regulación asimétrica aplicables al grupo. El expediente llegó al máximo tribunal como parte del amparo en revisión 64/2026, después de que un juzgado especializado y posteriormente un tribunal colegiado resolvieran etapas previas del litigio.

La resolución también aclara un punto relevante sobre la eventual entrada de Telmex al mercado de televisión de paga: la SCJN no resolvió en este expediente que la empresa tenga prohibido solicitar un servicio adicional en el futuro, sino que determinó que la renovación de su concesión no abre automáticamente esa posibilidad. Cualquier autorización para ampliar su catálogo de servicios deberá seguir el procedimiento y cumplir las condiciones regulatorias que correspondan al agente económico preponderante. La discusión tiene además antecedentes de varios años, incluida la solicitud relacionada con Claro TV que mantuvo abierta la expectativa de una eventual participación del grupo en el mercado de televisión de paga. Con la nueva concesión de Telmex ya vigente desde 2026, el fallo establece una separación jurídica entre la continuidad de una concesión y la autorización para ampliar los servicios que pueden prestarse bajo ella. Para el sector telecom, esa distinción mantiene la convergencia como un proceso sujeto a condiciones regulatorias específicas y no como una consecuencia automática de la renovación de un título.