Se expide el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y entrará en vigor a los sesenta días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

 Por otra parte, el procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea a que se refiere el Capítulo VII del presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente al que se publique en el DOF el Acuerdo para su implementación, el cual deberá publicarse en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Se abroga el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994, así como sus posteriores reformas y adiciones.

El Instituto publicará el listado al que se refiere el artículo 131 (Para efectos del reconocimiento en México de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, el Instituto publicará en la Gaceta la lista de los términos de productos acordados en los tratados internacionales vigentes en México, que se consideran de uso común) del presente Reglamento dentro del plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento.